|
|
aprender sobre refinanciación de pasivos
|
 |
 |
|
|
 |
¿De que se trata? |
|
Uno de los tantos problemas que afecta al sector, es el nivel de endeudamiento, que según informes del BCRA, entre 1992-1999 pasó de 3899 millones a 5944 millones.
Según un reciente informe de la Sociedad Rural Argentina, la mayor parte de ese endeudamiento se debe a la política de reconversión del sector, llevada a cabo con líneas crediticias a tasas muy elevadas y plazos que en nada se condicen con los ciclos productivos. Es por eso, que meses atrás, el Congreso de la Nación, sancionó la ley N° 25.190, que dio nacimiento a la llamada Ley de Reestructuración de Pasivos Bancarios. Dicha ley, fue posteriormente vetada mediante Decreto N° 1223/99, por errores de sustancia, y comunicada a las entidades financieras por el BCRA mediante Comunicación "A" 3028 (2/12/99), permaneciendo hasta la actualidad sin reglamentación. El loable objetivo de la ley, es intentar bajar la morosidad, como así también "devolver" al circuito financiero a todos aquellos que estaban con situación crediticia anormal, y por ende no podían acceder a ninguna línea de créditos. Esto se logra con la llamada recategorización, que la ley prevé en un cronograma, de acuerdo a los pagos realizados. |
|
 |
 |
 |
|
|
 |
Actividades incluidas para la refinanciación
|
|
La refinanciación alcanza a los sectores
agropecuarios, industrial, comercial y de servicios. |
|
 |
 |
 |
|
|
 |
Deudores comprendidos |
|
Todos los deudores que se encuentren clasificados por el BCRA en categorías 2, 3, 4 y 5,en un todo de acuerdo al máximo establecido en el punto 3.
Siendo que las categorías enunciadas responden a la siguiente calificación: a.- Situación 2
CON RIESGO POTENCIAL (cartera comercial)
El cliente puede atender sus compromisos pero sus flujos de fondos tienden a deteriorarse. Presenta atrasos reducidos y ocasionales. Mantiene convenios judiciales y extrajudiciales homologados a vencer, de los cuales ha cancelado por lo menos el 35%.
CUMPLIMIENTO INADECUADO (cartera de consumo)
Se encuentran incluidos los deudores de la cartera de consumo y vivienda que incurran en atrasos de más de 31 y hasta 90 días. b.- Situación 3
CON PROBLEMAS (cartera comercial)
El cliente tiene problemas para atender normalmente sus compromisos, se advierte un progresivo deterioro en el flujo de fondos. Mantiene convenios judiciales y extrajudiciales homologados a vencer, de los cuales no ha cancelado el 35%. Cuenta con refinanciaciones reiteradas de capital aún cuando abone los intereses. CUMPLIMIENTO DEFICIENTE (cartera de consumo)
Incurre en atrasos de más de 90 y hasta 180 días c.- Situación 4
CON ALTO RIESGO DE INSOLVENCIA (cartera comercial)
Es altamente improbable que el cliente cumpla con todos sus compromisos, tiene un alto nivel de endeudamiento. Se ha solicitado concurso preventivo o quiebra por obligaciones iguales o superiores al 5% del patrimonio del cliente. Cuenta con refinanciaciones de capital e intereses con quitas de capital y la entidad debió aceptar bienes en pago de parte de obligaciones.
DE DIFICIL RECUPERACION (cartera de consumo)
Incurre en atrasos mayores a 180 días y menores a un año. d.-Situación 5
IRRECUPERABLE (cartera comercial)
Las deudas se consideran incobrables. Existe suspensión de pagos, quiebra decretada o pedido de su propia quiebra. Cuenta con refinanciaciones reiteradas de capital e intereses y con financiación de gastos de explotación.
IRRECUPERABLES (cartera de consumo)
El deudor incurre en atrasos superiores a un año. |
|
 |
|
|
 |
 |
|
|
 |
Monto máximo de deuda a refinanciar |
|
El monto máximo a refinanciar por entidad será una suma igual o inferior a PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000) o hasta PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000), cuando la misma se encuentre concentrada en una misma entidad a la fecha de la refinanciación. |
|
 |
 |
 |
|
|
 |
Deudas Incluidas en la
refinanciación |
|
Aquellas que se hayan registrado al 31/8/99. Se admiten incluir los préstamos personales tomados por los titulares de las empresas en cuyas solicitudes se hayan declarado dicho destino o en su defecto cuando demuestren, la aplicación de los fondos a las actividades aludidas. |
|
 |
 |
 |
|
|
 |
Deudas Excluidas |
|
Quedarán al margen de la refinanciación las deudas que a continuación se detallan:
Préstamos Personales, a excepción de lo establecido en el punto 4.
Préstamos Hipotecarios para la adquisición. Mejora y/o refacción de vivienda.
Préstamos Prendarios para la adquisición de vehículos no afectados a las actividades previstas en el punto 4.
Deudas por tarjetas de crédito. |
|
 |
 |
 |
|
|
 |
Plazo |
|
Se puede refinanciar hasta un plazo de 5, 10, 15 ó 20 años. |
|
 |
 |
 |
|
|
 |
Mecánica de la Operatoria
|
|
La ley establece que, los deudores que deseen acogerse a esta línea, deberán suscribir bonos del gobierno nacional de pago íntegro de capital al vencimiento el que será entregado en garantía de amortización del capital a la entidad acreedora. Traducido significa que el productor agropecuario que tenga una deuda con una entidad determinada, suscribe los bonos a un precio por demás bajo ( se hablaba de $ 10 cada $ 100 de deuda, según datos del diario AMBITO FINANCIERO), transcurrido el plazo pautado (5, 10, 15 ó 20 años) y con la revalorización del bono (a través de los intereses), alcanzará para pagar el capital. Eso quiere decir que hasta el vencimiento del bono, solo se pagarán intereses. No obstante, y esto es opcional, se podrá realizar hipoteca en primer grado y/u otras garantías preferidas. |
|
 |
 |
 |
|
|
 |
Intereses y tasa |
|
Se cobra solo intereses compensatorios, a una tasa que no podrá ser mayor a la fijada por el Banco Nación para el "Régimen de Reinserción Productiva Para Pequeños Empresarios"(aproximadamente del 11,5% al 13%).
Igualmente, los intereses punitorios se dejan sin efecto. |
|
 |
 |
 |
|
|
 |
Presentación |
|
El plazo para la presentación vence el 27 de enero del 2000, pero en el proyecto mencionado en la introducción, se prevé su postergación hasta el 31 de Diciembre del 2000.
|
|
 |
 |
|
|
 |
Entidades
adheridas |
|
Si bien esta ley, es de adhesión voluntaria para los bancos, en un proyecto recientemente ingresado al Congreso, se intentará despertar el interés de las instituciones financieras privadas, para su pronta puesta en marcha. Lamentablemente, tan solo tenemos información que el Banco Nación, Provincia de Buenos Aires, y alguna otra entidad provincial están llevando adelante esta operatoria. |
|
 |
 |
 |
|
|
 |
Recategorización |
|
Es el tema sustancial de la ley, y que a excepción de quien se encuentra en la categoría 2 y 3 (pasan a categoría 1 al otorgarse la refinanciación), las demás recategorizaciones se hará de acuerdo al Anexo II 1 a la Comunicación 3028 del BCRA y que a continuación se transcribe. Si bien aún faltan varios detalles para que esta iniciativa surta el efecto esperado, sería loable que los legisladores, se hagan eco de los reclamos de las entidades ruralistas, y propongan:
Reestructurar los pasivos de acuerdo a la estacionalidad de los ingresos del sector.
Facilitar la adquisición del bono del Gobierno.
Impulsar una reducción en la tasa del bono.
Simplificar la operatoria.
Flexibilizar las normas del BCRA para la recategorización
|
|
 |
 |
 |
|